CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIAS EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO:
La competencia designa el conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar.
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para la actividad administrativa, se establece que "La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado". (Art. 65 COA)
CLASIFICACIÓN:
En atención al criterio de asignación de la competencia, pueden ser:
*De carácter material, cuando el criterio de asignación de las competencias es la materia, que sirve para delimitar las potestades y funciones concretas que se asignan.
*La competencia territorial, determina el espacio físico sobre el que se ejerce la competencia.
*El criterio de asignación puede ser también funcional.
Conforme a la modalidad de su ejercicio:
*La competencia es exclusiva, cuando la misma pertenece a un solo órgano o entidad con exclusión de los demás.
*La competencia es concurrente, cuando varios órganos o entidades pueden intervenir sobre una misma materia desplazando la intervención de uno la intervención de los demás.
*La competencia es compartida, sobre la base de un reparto de funciones a la hora de aprobar, por ejemplo, un plan de urbanismo.
De acuerdo a la posición del órgano en el seno de la Administración:
*La competencia que corresponde a un órgano inferior no impida que el órgano superior acabe revisando las resoluciones adoptadas en ejercicio de la misma y dictando en su lugar una nueva resolución sobre la misma materia en trance de resolver un recurso de alzada contra la resolución del inferior.
Según el origen de la competencia:
*Competencia propia, es la que ejerce un órgano al que directamente se la atribuye el ordenamiento jurídico.
*Por delegación o avocación, cuando por decisión del órgano titular de la competencia, se cede a otro su ejercicio o el superior avoca la competencia del inferior.
En resumen, la competencia en el Derecho Administrativo es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.