La Personalidad Jurídica
Personalidad Jurídica
"Es el reconocimiento de la capacidad suficiente hacia: •Una persona, •Una entidad , •Una asociación para contraer: obligaciones y realizar actividades que generan responsabilidad jurídica frente a sí mismos y frente a terceros."
Tenemos a las Personas Naturales o Físicas y a las Personas Morales o Jurídicas :
Persona Natural o Física: Se refiere al sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones.
Persona Moral o Jurídica: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Adquisición de los derechos y obligaciones de la Persona Natural o Física:
Los derechos humanos propios de una persona física se adquieren desde el nacimiento, y las obligaciones o deberes legales se adquieren a partir de la mayoría de edad.
Extinción de los derechos naturales de una persona física:
El principal motivo para que se extinga una persona física es por el propio fallecimiento de dicha persona. Además, puede producirse la extinción de los derechos de una persona natural por la presunción de fallecimiento (por ausencia o accidente del individuo).
Nacimiento de la persona moral o jurídica:
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
Las personas jurídicas de carácter privado comienzan su existencia desde la autorización por la ley o gobierno.
Las sociedades civiles principian su existencia desde su constitución por escritura pública.
Las sociedades comerciales tienen un régimen especial derivado de la ley.
La existencia de las personas Jurídicas de carácter público debe realizarse de forma estatal mediante un acto administrativo, emanado por la función ejecutiva, o un acto legislativo, emanado por la función legislativa, siempre bajo iniciativa del Presidente de la República.
Fin de la existencia de las personas morales o jurídicas:
Puede darse por las siguientes razones:
*Disolución;
*Quiebra;
*Expiración - término de duración de la persona jurídica;
*Cumplimiento total del objeto por el que fue creado; o por
*Decisión de sus miembros aprobada por una
autoridad competente.